“Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la
dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se
dictan otras disposiciones”


INTRODUCCIÓN

Un grupo de organizaciones ambientales y de derechos humanos de la sociedad civil encuentra muy preocupante el trámite acelerado y la aprobación del proyecto de Ley 365 de 2020 de Senado, 565 de Cámara por razones tanto de forma como de fondo. Si bien todas las organizaciones que suscriben este texto consideran prioritario tomar medidas legislativas para una transición energética que enfrente efectivamente la crisis climática, nos preocupa enormemente que esta norma avance con mensaje de urgencia del Gobierno Nacional y con el apoyo de la mayor parte del Congreso, pero con nulo debate público, ni participación de organizaciones y comunidades. El proyecto ya fue aprobado por Comisiones V de Cámara y Senado y todo indica que lo será en plenaria en esta legislatura.

Desde nuestras organizaciones y plataformas, queremos aportar a reflexiones y cuestionamientos sobre esta propuesta legislativa. Presentamos este análisis con base en criterios que hemos reflexionado debe considerar una transición energética efectiva, justa y democrática. Consideramos que cualquier medida de transición energética debe evaluarse a la luz de su capacidad de enfrentar en la práctica la crisis climática, tanto en términos de adaptación como de mitigación; al mismo tiempo, ser diseñada, decidida e implementada de manera democrática y justa, es
decir, con una distribución equitativa de cargas y beneficios, y sin profundizar o generar conflictos socioambientales en los territorios. Con base en esta mirada integral de la transición energética, proponemos 10 inquietudes frente a esta propuesta legislativa:

1. Perpetúa y viste de verde la extracción de energías fósiles y de esa manera no enfrenta efectivamente la crisis climática:

El enfoque del Proyecto de Ley 365 de 2020 del Senado, 565 de 2021 de la Cámara no propone enfrentar de manera efectiva la crisis climática, sino generar condiciones que intensifican el modelo extractivo bajo condiciones normativas favorables para las energías renovables y bajo el incuestionable propósito de la “transición energética”. Aunque en términos climáticos la promoción de energías renovables es deseable, no es una medida suficiente para lograr los objetivos del Acuerdo de1 París; es decir, evitar que el calentamiento de la temperatura media del planeta
supere 1.5ºC con respecto a niveles preindustriales. Dado que el sector energético es el principal contribuyente de gases efecto invernadero en el mundo, y apenas un grupo de compañías son responsables de un alto porcentaje de las mismas, no es posible enfrentar la crisis sin cuestionar y frenar con decisión la explotación y quema de combustibles fósiles.

Las energías renovables deben reemplazar las energías basadas en combustibles fósiles y promover cambios económicos, políticos y culturales que conduzcan a la sustentabilidad, en un tiempo muy corto. Este proyecto, sin embargo, estimula la extracción de carbón y gas (causantes directos de la crisis), más allá de los límites biofísicos de los territorios, y además apoya el desarrollo de un nuevo mercado de energías renovables en el que incluye algunas de origen no renovable, como el hidrógeno azul, que requiere gas metano como materia prima y libera dióxido de
carbono que sería posteriormente usado o almacenado, con tecnologías que aún no han demostrado su efectividad ni inocuidad.

Nos preocupa la incorporación en el centro del proyecto de ley del concepto de “carbono neutralidad”, una abstracción matemática que no enfrenta las condiciones sistémicas causantes de la crisis climática, y sí distrae la atención de la necesidad de acción real en busca de reducir al máximo las emisiones. La vaguedad de esta
propuesta no tiene en cuenta, por ejemplo, las emisiones acumuladas que se habrán agregado en total a la atmósfera entre el presente y la fecha en la que se llevaría, en teoría, las emisiones a un “cero neto”.

La remoción de dióxido de carbono es una capacidad limitada del sistema atmosférico, por lo que suponer de una manera simplista que es un proceso de sumas y restas que permite continuar con el mismo proceso de liberación de
emisiones actuales, suponiendo que la Tierra tendría una capacidad ecológica estable para su captura en el futuro, o fiarse de tecnologías intensivas en el uso de fósiles y por tanto generadoras de más emisiones, no es más que una trampa que beneficia a los mismos sectores económicos causantes de la crisis.

Observamos también que el proyecto no cuestiona el sistema económico que basa su crecimiento en el uso de cantidades cada vez mayores de energía, y la dependencia de los combustibles fósiles, ni tampoco propone mecanismos reales que conduzcan a una mitigación contundente de las emisiones que converjan a la promoción de formas de vida y relaciones sustentables. Un proyecto enfocado realmente en metas climáticas necesariamente tendría que proponer reducir al máximo las cantidades de GEI liberados a la atmósfera. Al contrario, en el presente
proyecto de ley se deja claro el interés por continuar con la explotación de carbón y gas, como lo ha dejado claro el gobierno nacional al expresar que no disminuirá la explotación de combustibles fósiles, sino que la aumentará. En la exposición de2 motivos se señala que la generación de hidrógeno azul les da un mercado al carbón y al gas:

El hidrógeno azul es una alternativa más sostenible al hidrógeno gris. Aun cuando su producción se origina en combustibles fósiles, en el proceso, el carbono que se emite es capturado y almacenado con una eficacia de
reducción de hasta 90%. De ahí que sea necesario establecer mecanismos que promuevan la tecnología de captura, almacenamiento y utilización de carbono, que aceleren la integración de esta forma de producción y permitan
el uso de recursos como el carbón y el gas natural, cuyo aporte económico es relevante para el desarrollo del país.

2. Hidrógeno, fracking, captura de carbono y uso intensivo de agua: el peligroso disfraz de renovables.

El proyecto promueve el hidrógeno azul como una tecnología para la transición energética. La exposición de motivos de la ponencia explica que el gobierno nacional, por medio del Ministerio de Minas, solicitó la incorporación de varios artículos, entre ellos que el hidrógeno azul fuera considerado como una Fuente No convencional de Energía Renovable. En debate en Comisión Cámara, se eliminó esta formulación, pero se le asignaron a esta tecnología los beneficios e incentivos de la Ley 1715 de 2014 – “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético Nacional”-. Esta ley determina también beneficios para las Fuentes No Convencionales de Energía (sin el apellido de renovable) con una definición muy amplia en la cual podría entrar el gas para hidrógeno azul y producido con fracking o extraído de Yacimientos No Convencionales.

Esto es muy preocupante, porque el hidrógeno azul no puede equipararse a una energía renovable y ni siquiera limpia: es una tecnología que utiliza metano como materia prima para generar hidrógeno, y como desecho del proceso, resulta dióxido de carbono adicional. Se debe tener en cuenta que, según el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), el metano tiene un efecto 86 veces más potente que el dióxido de carbono cuando se libera directamente a la atmósfera (hecho frecuente en su explotación) en un horizonte de
20 años. El engaño de la clasificación del hidrógeno azul como energía limpia esconde un hecho determinante: las mayores reservas de gas natural del país se encuentran asociadas a yacimientos no convencionales, por lo que este proyecto de ley contribuiría a la legitimación de la explotación de dichos depósitos, y por tanto de la técnica del fracking prohibida en diferentes países y cuestionada local y globalmente por sus efectos en el ambiente y las comunidades, además de ser reconocida como obstáculo para alcanzar las metas climáticas globales.

Los procesos de generación de hidrógeno, en general, implican el uso intensivo de energías fósiles que liberan más de las mismas emisiones que se quieren evitar, además con unas bajas tasas de retorno energético debido a los múltiples procesos de transformación requeridos (que implican también pérdidas de energía), lo que en términos netos, las vuelve aún más contaminantes. Y no es solo el consumo de grandes cantidades de hidrocarburos para su generación: es también el de agua.

Tomando el ejemplo de España, “la instalación de electrolizadores con una potencia total de 4 GW, supondría aproximadamente una producción de 700.000 de toneladas de hidrógeno, se precisarían de unos 12.000 millones de litros, lo que equivale aproximadamente al consumo de 245.000 españoles y, por otro lado, se necesitarían 13.000 hectáreas de terreno para huertos solares dedicados en exclusiva”1.

La generación de dióxido de carbono como subproducto del proceso requiere la integración de tecnologías de captura de carbono (CCUS: Carbon Capture, Use and Storage, por sus siglas en inglés) que en teoría buscan reducir las emisiones de carbono en la atmósfera, atrapando el CO2 generado a grandes escalas para almacenarlo en el subsuelo. Se señala que es un proceso teórico puesto que (i) dichas emisiones “capturadas” necesariamente se volverán a liberar a la atmósfera, puesto que ante la complejidad geológica del subsuelo, no se podría garantizar el
proceso. Además, las CCUS (ii) consumen grandes cantidades de energía fósil para su implementación y mantenimiento, son tecnológicamente desafiantes y la producción, el transporte y la infraestructura implicadas generan emisiones adicionales. La tecnología de captura genera más emisiones en lugar de menos.

Estas tecnologías (iii) son consideradas más costosas que cualquier alternativa y es poco probable que impliquen una ampliación efectiva del tiempo para evitar el colapso climático23. Tanto la extracción de gas metano como la captura del carbono y la generación de hidrógeno tienen impactos en el territorio del mismo orden de los generados por la
industria de extracción de hidrocarburos: su uso intensivo de energía y de agua los convierte en un obstáculo para enfrentar la crisis climática.

Cuando se aplica a la forma más común de producir hidrógeno fósil (hidrógeno azul), la CCUS puede capturar menos del 60% de las emisiones producidas. Esto podría aumentarse a alrededor del 90%, pero a un costo mucho mayor. 2 Un estudio reciente advierte que la capacidad mundial de la CCUS debe aumentar en un factor de 35 para 2030 para mantenerse en línea con lo que considera necesario para cumplir el Acuerdo de París “La Agencia Internacional de Energía (AIE), el IPCC y muchos otros grupos estiman que los proyectos de CCS deben mitigar 1.5 Gigatoneladas por año (Gtpa) para 2030 para mantenerse en una trayectoria climática de aumento de 1.5oC, un aumento de un factor de 35 a partir de hoy”:

https://www.globalccsinstitute.com/wp-content/uploads/2020/09/Netzero-and-Geospheric-Return-2.pdf
1 https://elperiodicodelaenergia.com/los-riesgos-del-hidrogeno/

3. Un trámite a espaldas de la ciudadanía muestra el carácter antidemocrático que se le quiere imprimir a la transición energética.

El trámite mismo de esta propuesta legislativa muestra la poca intención de los congresistas ponentes y del Gobierno Nacional por darle un carácter democrático a la transición energética. El proyecto de ley fue radicado el 16 noviembre del 2020. El 9 de marzo de 2021, se llevó a cabo la única audiencia pública virtual en el Senado
de la República, que contó en su mayoría con la opinión de gremios, asociaciones y empresas. El gobierno nacional promovió varios cambios de fondo sobre algunos de los aspectos más problemáticos de esta propuesta y pidió tramitarlo con ‘mensaje de urgencia al Congreso, con el cual logró la aprobación de los dos primero debates
conjuntos de Comisiones Quintas de Cámara y Senado en menos de cuatro horas (normalmente a un proyecto de ley le toma dos legislaturas, es decir, suficiente tiempo para la discusión legislativa y el debate público).
Asimismo, además de que solo se contó con menos de dos semanas para estudiar la ponencia, los Congresistas llegaron al acuerdo de dejar como constancias las proposiciones radicadas, sin un debate público de las nuevas propuestas o modificaciones que se propusieron al articulado. Así, a la fecha, el proyecto al que le faltan sus dos últimos debates conjuntos en plenarias, no ha tenido más espacios de discusión de los que se realizan internamente en el Congreso a puerta cerrada. De igual forma, no ha sido socializado con la ciudadanía y, adicionalmente, se lleva a cabo en un momento coyuntural al país, donde dos reformas (tributaria y de salud) han sido ampliamente criticadas y han motivado el actual Paro Nacional.

4. No contiene un enfoque de derechos, ni de de justicia climática, ambiental y social

La propuesta legislativa no ha pasado por un filtro de justicia climática, ambiental y social, en donde se busque distribuir de manera equitativa las cargas y los beneficios de estos proyectos e intervenciones territoriales: desde las prerrogativas jurídicas y tributarias, hasta las ganancias y los impactos de los mismos. No hay ninguna salvaguarda para que comunidades ya vulnerables (campesinas, desplazadas) y específicamente pueblos étnicos no sufran los peores efectos de estos proyectos y sus derechos a la participación, al ambiente sano, a la integridad cultural les sean garantizados. La ausencia de este enfoque generará resistencia y oposición a los proyectos en los territorios y, en consecuencia, nuevos conflictos socioambientales que, en nuestro país, cobran la vida de defensores y defensoras del ambiente.

Pese a las cifras de aumento en la deforestación, y la crisis humanitaria en varias regiones del país a causa de la continuidad del conflicto ambiental, social y armado, este proyecto de ley no hace ninguna mención a estas condiciones de vulnerabilidad, y, por ende, tampoco menciona la posibilidad de impulsar y fortalecer iniciativas comunitarias para la reconversión energética. Tampoco se exploran posibilidades de tratamientos diferenciales a comunidades étnicas y campesinas que las priorice por ejemplo para el registro de proyectos de FNCER, el impulso de proyectos pilotos de reconversión energética gestionados autónomamente o la percepción de beneficios tributarios, entre otras. En contraposición, este proyecto de ley limita la participación ambiental efectiva y consulta previa con el uso de la figura de utilidad pública e interés social.

El proyecto carece de una perspectiva de justicia social, un elemento que es intrínseco de la justicia climática/ energética, aspecto que debería ser transversal a cualquier proyecto de transición energética.
El proyecto de ley omite abordar la responsabilidad por los daños asociados a las tecnologías CCUS (Carbon Capture, Use and Storage, por sus siglas en inglés) y los proyectos extractivos necesarios para llevar a cabo la generación de hidrógeno azul. Como se explicó anteriormente, para su producción es necesario tener fuentes de gas natural, un combustible fósil que requerirá, entre otras formas de extractivismo, la explotación de yacimientos no convencionales a través de prácticas como el fracking. El proyecto no menciona qué actores, de la cadena propuesta para la transición, entrarían a responder por dichos daños ocasionados a los derechos de las personas y por los impactos ambientales.  De igual manera, omite pronunciarse sobre las medidas de conservación y reparación fruto de las afectaciones. Es preocupante la formulación actual del articulado porque da paso a la generación de conflictos ambientales, de los cuales Colombia es protagonista mundial ya que es el sexto país en el mundo con mayor número de estos


5. El abuso de la declaración de utilidad pública y proyectos PINES sin criterios ambientales ni sociales.

La ponencia para el PL declara los proyectos de “producción, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de energía” como de utilidad pública e interés social. Este enunciado es problemático, al menos por dos razones. En primer lugar, porque no reduce su aplicación a las energías renovables, lo que en la práctica abriría la puerta al hidrógeno azul, como se mencionó arriba. Incluso es problemático para las otras tecnologías que se plantean, incluido el hidrógeno verde, que requiere una

Enviromental Justice Atlas. Conflictos ambientales en Colombia. 2021. Disponible en:
https://www.ejatlas.org/country?translate=es

Producción muy alta de energías renovables que necesariamente afectará territorios, como ya ocurre con los parques eólicos en La Guajira. Con esta declaratoria, es posible decretar expropiación de predios para la
adquisición de inmuebles con distintos fines, como lo establece el artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Este proyecto de ley habilitaría nuevos motivos para la expropiación de predios por razones no necesariamente alineadas con el
enfrentamiento de la crisis climática y la sustentabilidad, y que, en la práctica, podrían necesitar enormes extensiones territoriales en territorios de importancia ambiental, étnicos o de comunidades con otros proyectos de sustentabilidad o quizás que ya fueron víctimas del desplazamiento forzado por el conflicto armado o
de reubicaciones por megaproyectos mineros.

Adicionalmente, el proyecto plantea que estos proyectos podrán ser declarados PINES por el gobierno nacional. Los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINES) fueron planteados por primera vez en el Conpes 3762 de 2013 con el fin de enfrentar las “dificultades” que enfrentan proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería y energía, entre ellas: “la adquisición de predios, la consulta previa a comunidades, los permisos y trámites ambientales, las relaciones con las comunidades de las diferentes regiones, y las dificultades internas de las entidades
públicas en la solución de problemas jurídicos”.

Posteriormente, fueron desarrollados en el PND del segundo gobierno de Juan Manuel Santos Ley 1776 de 2016, que les dio el estatus de utilidad pública. Bajo el supuesto de que estos proyectos generan un “alto impacto en la política económica y social del país”, la categoría de PINES les brinda una serie de prerrogativas que flexibilizan los requisitos ambientales y de participación ciudadana, y que pueden incluso imponerse sobre el ordenamiento territorial definido a nivel municipal. De esta manera, se debilita aún más la oportunidad de hacer una transición energética democrática.

Diversos sectores extractivistas han abusado sistemáticamente de estas figuras de utilidad pública y de los PINES para imponerse en los territorios sin suficiente información, participación y evaluación ambiental, económica y social. De esta manera, se han convertido en la práctica figuras que ordenan el territorio y se definen desde la Nación, pasando por encima de los espacios deliberativos y participativos de las entidades municipales, que, por Constitución, son responsables de la definición de los usos del suelo. Aunque varios PINES recaigan sobre recursos
del subsuelo, la afectación del suelo y los bienes públicos que representan, son innegables. Una transición energética democrática y justa requiere dar un contenido nuevo a estas figuras de utilidad pública y proyectos estratégicos, que prevengan su abuso por parte de intereses comerciales y realmente estén en función de la utilidad pública en términos ambientales, sociales, culturales y económicos, y que a su vez no menoscaben las garantías de participación y descentralización previstas en la Constitución Política.

6. Ausencia de enfoques diferenciales étnicos y de género

El proyecto de ley no hace alusión alguna a la afectación directa e histórica que han sufrido los comunidades étnicas en Colombia fruto de proyectos energéticos, principalmente extractivistas. Proyectos extractivos – donde podrían incluirse varios proyectos de energías renovables como los de energía eólica en la Guajira – incluyen distintas estrategias de control del espacio físico, con la producción de un poder represivo que, dependiendo del contexto, implican la instalación de bases militares, puestos de policía, incremento de personal policial y militar y el despliegue
de actores privados de seguridad (Alianzas entre empresa, actores privados y fuerza pública). Tampoco se aborda la lógica de conflicto y violencia que puede derivarse de los proyectos extractivos en el territorio que penetra todas las
relaciones sociales y afecta particularmente a las mujeres (enfoque diferencial y étnico). El articulado parte del siguiente pronunciamiento del Senador Name: “, el Congreso de la República sólo está obligado a consultar a las diferentes comunidades cuando se cambia la ley del medio ambiente y de consultas previas, no podemos tener un
órgano consultivo adicional”, lo cual devela que: i) cerraron todo espacio de participación en la formulación del proyecto a comunidades étnicas, quienes tienen especial interés en la ejecución de los proyectos contenidos en el proyecto de ley puesto que estos entrarían a afectar sus territorios; ii) desconocen el alcance del derecho a la consulta previa y al consentimiento libre previo e informado, por medio de los cuales las comunidades étnicas tienen el derecho a participar y otorgar o no su consentimiento frente a cualquier proyecto que les pueda llegar a afectar, y iii) no se consideran las eventuales afectaciones que podrían representar los proyectos derivados (fracking para la obtención de gas metano, proyectos de renovables, tecnologías CCU) de cara a los Derechos Humanos, Territoriales y del Ambiente (DDHTA).

7. El Ministerio de Minas se vuelve juez y parte en regulación y seguimiento

Esta iniciativa legislativa otorga facultades exclusivas al Ministerio de Minas y Energía para determinar requisitos y requerimientos técnicos que deben cumplir eventuales iniciativas de FNCE(R), así como para realizar el seguimiento y control de las actividades y funciones más relacionadas con la cartera ambiental. Además, Minminas podría decidir qué proyectos pueden o no registrarse como FNCE(R), y tendría la facultad de interponer sanciones. Cabe resaltar que dentro de las conductas sancionables no se menciona de manera expresa el incumplimiento de normas ambientales. Tener la potestad para definir qué iniciativas de FNCE(R) son viables de acuerdo a requisitos técnicos (que probablemente sólo puedan cumplir grandes industrias) y, a la vez, tener la capacidad de interponer sanciones, hacen que el Ministerio de Minas y Energía se convierta en juez y parte, sobre todo al excluirse a las autoridades
ambientales de un ejercicio articulado respecto a la regulación, seguimiento y control. Otras entidades estatales responsables de bienes comunes afectados, especialmente las ambientales, juegan un rol secundario, así como las encargadas de velar por los derechos de las comunidades afectadas por estos proyectos (como el Ministerio Público).

8. Flexibilización de trámites ambientales

El proyecto apuesta por una ‘racionalización de trámites’ para proyectos eléctricos con el fin de priorizar su licenciamiento ambiental, orientado a promover seguridad y no transición energética. El artículo 37 de la segunda ponencia da entender adicionalmente que una vez radicado el EIA de parte del inversionista iniciará el proceso de evaluación, sin perjuicio de los demás trámites que deba atender ante
otras autoridades. Esto indica que trámites de carácter social y viabilidad económica, que dependen de otras autoridades, podrán ser tramitados mientras el proyecto es evaluado, sin una visión integral de sus impactos potenciales acumulativos.

Adicionalmente, se exime a aquellos proyectos de generación de energía eléctrica que decidan compartir activos de conexión de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, sin una previa revisión y reglamentación de cuáles se les aplicaría dicha disposición de parte del Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente, como se contempla actualmente en la Ley 2069 de 2019.

9. Revive temas tributarios que debieron quedarse enterrados con la reforma

A lo largo de la construcción de la ponencia para primer debate, el Gobierno Nacional trató de incorporar más de 19 artículos nuevos al proyecto de ley originalmente radicado entre los cuales buscaban incorporar algunos puntos de la
pasada Reforma Tributaria derrotada por la ciudadanía. Entre ellas, gravar con un impuesto del 5% a las ventas-IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de Energía y gestión eficiente de la energía. De estas intenciones del Gobierno se mantienen aun, entre otras, la creación de un “Fondo Único de Soluciones Energéticas – FONENERGÍA, que sustituirá los siguientes fondos y programas: el Programa de Normalización de Redes Eléctricas (PRONE), el Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER), el Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI) y el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FCFFGN). Gremios y académicos han criticado
dicha apuesta al temer que la destinación de recursos para el objeto original de los fondos y programas que se sustituyen no se logren ejecutar debidamente y se prioricen inversiones en fuentes de energía convencionales como es el gas.

Adicionalmente, esta propuesta desplaza beneficios de renovables a no renovables. La propuesta abre la puerta a cuatro fuentes de energía no convencionales diferentes: geotérmica, el biogás, el hidrógeno verde y el hidrógeno azul (incluidos los sistemas de captura y secuestro o uso de carbono – CCUS). Este hecho preocupa porque declara a estas fuentes de energía como receptoras de los beneficios de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, lo que implicaría en su aprobación ser sujetas de recibir beneficios tributarios que actualmente tienen FNCER como la solar y eólica, además de los que añade el proyecto de ley. Esto paralelamente se interpretaría como la destinación de recursos de fuentes de energía renovables, que apoyan procesos de transición energética, a fuentes de energía que dependen de combustibles fósiles como el hidrógeno azul, que requiere gas y sistemas de CCUS. Se concluye así que, de acuerdo con las apuestas políticas, a los proyectos de ley adicionales que buscan la masificación del gas en el país y al poder de influencia de los gremios extractivos, existiría una mayor competencia para posicionar fuentes de energía renovables como la solar y la eólica en el país.

10.Se fortalece la centralización en la distribución de la energía

El proyecto de ley ha sido ampliamente criticado por confundir conceptos como seguridad y transición energética. Actores estratégicos como la Federación Nacional de Energías Renovables -FENAER, critican que el proyecto de ley fortalece aún más la centralización de la energía al reducir procedimientos al sector energético e incorporar nuevas fuentes de energía que aportarían a un mismo sistema, que, por eventos climáticos, ha mostrado su alta vulnerabilidad a estos eventos (Ej: fenómeno de la Niña 2011). Esto se observa en el proyecto al no incluir apuestas o
incentivos para la creación de microrredes de generación de energía o la puesta de financiar la interconexión de territorios por medio de nuevas fuentes no convencionales de energías, diferentes a las que garantizan con principios en derechos humanos, la soberanía energía en los territorios como son las solar y eólica. Tampoco se innova en formas descentralizadas y ciudadanas de producción y uso de energía, que han resultado muy eficaces en países como Alemania, y que democratizan el acceso a la energía e incentivan la participación activa de la ciudadanía en la transición y en el enfrentamiento de la crisis climática.

En consecuencia, invitamos a los y las Congresistas a promover un debate profundo de transición energética con criterios de efectividad para enfrentar la crisis climática, de justicia ambiental, climática y social, y de democracia.
El diseño y la implementación de esta transición no debe centralizarse en el Ministerio de Minas y un puñado de empresas y gremios. Al contrario, deben participar todas las entidades públicas encargadas de la salvaguarda de los
derechos y del ambiente, y contar con una robusta participación de la ciudadanía y las comunidades.
Una apuesta legislativa de transición energética con estas características de efectividad, justicia y democracia podrá tener un enorme potencial reparador y transformador de las condiciones y situaciones que generan conflictos
socioambientales, violencia en los territorios, desigualdad, daños ambientales y, por supuesto, que agudizan la crisis climática, y conducirnos a formas de vida sustentables en clave de derechos, en concordancia con los retos del
siglo.

Suscribimos,

(firma también el comunicado en este ENLACE): https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScY5UGGwN-Opk7MlMbzMNHZoVBX3epd8yaI3y6lzrvMMvBYzg/viewform   O diligencia tu firma en el formulario disponible al final de esta página.

Voces por el Clima
Movimiento Nacional Ambiental
Alianza Colombia Libre de Fracking
CENSAT Agua Viva
Climalab
Pacto X Clima
Tropenbos Colombia
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CAJAR
Agencia Joven de Noticias en español para Latinoamérica
COMUNIDADES SETAA
Corporación Sentipensar – Centro de Pensamiento para el Buen Vivir
INDEPAZ
Citizens’ Climate Lobby Colombia
Centro de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (Universidad de Antioquia)
Comité Municipal de Derechos Humanos
Escuela Popular Ambiental y Cultural de Puente Aranda
Alianza Suroeste
Semillero de Investigación en Estudios sobre Minería, Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia
Corporación Grupo Semillas
Comité Ambiental de Piedras Tolima
Corporación Sentipensar – Centro de Pensamiento para el Buen Vivir
Bxiqua
Red Caribe de Usuarios de Servicios Públicos
COBIDA
Alianza contra el Fracking de la Sierra Nevada de Santa Marta
Mesa Ambiental de Jericó
Comité Ambiental en Defensa de la Vida
CRY-GEAM
Mesa de Cerros Orientales y Comité Páramo Cruz Verde
SIEMBRA (Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial)
FIAN Colombia
Grupo Semillas
Mesa Hídrica Piedemonte Llanero
Veeduría Ciudadana Minero Ambiental de Santa Isabel, Tolima
Colectivos Ríos y Reconciliación
Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán
Colectivo ActuAndo
Derecho Ambiental, Escuela Derecho UIS
Red Por la Justicia Ambiental
Temblores ONG
Corporación Proyecto NN