Según la DIAN, en 2010 el renglón de Otras deducciones fue de $7 billones para el sector extractivo, mientras que en 2016 fue de $71 billones. / David Campuzano
Por: Redacción Medio Ambiente
La pelea por un concepto de la DIAN que permitía que las empresas mineras privadas dedujeran las regalías de sus impuestos quedó en firme por decisión del Consejo de Estado. Había sido anulada en 2017.
En 2005, la Cámara Asomineros de la ANDI logró que la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN) aprobara una solicitud que varios sectores privados llevaban impulsando desde hace años. Ese año, un funcionario del área jurídica de la DIAN firmó un concepto en el que autorizaba a las compañías privadas a deducir las regalías de sus impuestos.
La deducción era solo para entidades públicas y contemplaba que las entidades descentralizadas que explotaran recursos naturales no renovables pudieran deducir el pago de regalías del impuesto de renta. La ley decía lo siguiente: “Los impuestos, regalías y contribuciones que los organismos descentralizados deban pagar, conforme a disposiciones vigentes, a la Nación u otras entidades territoriales serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes”
Sin embargo, el concepto pasó “de agache” hasta 2012, cuando seis personas lo demandaron ante el Consejo de Estado. Cinco años después, en octubre de 2017, el Consejo de Estado anuló el beneficio que llevaba 12 años siendo otorgado por una “mala interpretación de la norma”.
De acuerdo con la revista Dinero, ese beneficio le costó al Estado 4.353 millones de dólares ($ 13,1 billones, contando con un dólar de $3.000). Según los reportes financieros que soportaron en su momento los argumentos tanto de técnicos como de abogados dentro del caso, las regalías mineras en el período 2005-2011 ascendieron a US$3.862 millones, pero con el concepto de la DIAN el Estado dejó de recaudar US$1.274 millones. “La cifra sería el equivalente a lo que cuesta financiar la salud de 19 millones de colombianos o pagar durante ocho años la totalidad del presupuesto de la Universidad Nacional”, calcularon los demandantes.
La decisión fue demandada y ayer, el Consejo de Estado declaró legal el concepto por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció que las regalías que pagan todas las entidades que se dedican a la explotación de recursos naturales no renovables y que fueron causadas no estaban sujetas al pago del impuesto de renta. Para la alta corte, también es legal el concepto de la autoridad tributaria que indica que las entidades descentralizadas podían deducir el 25% del impuesto a los movimientos financieros, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la materia.
Ambos conceptos fueron demandados ante la alta corte, pues el accionante consideró que únicamente las entidades descentralizadas eran competentes para establecer deducciones por el pago de regalías y no así otro tipo de entidades. Además, consideró que la deducibilidad a los movimientos financieros de las entidades descentralizadas fijada en el concepto de la DIAN violaba condicionamientos del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que el concepto en el que se establece la posibilidad de deducir el impuesto a los movimientos financieros a las entidades descentralizadas no infringe las reglas sobre deducibilidad de impuestos y regalías vigentes hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 del 2019, pues su aplicabilidad está sujeta al cumplimiento de requisitos que impone el Estatuto Tributario para la deducción de impuestos pagados.
Frente a la deducibilidad del impuesto de renta en pagos por regalías que adelantaran entidades no descentralizadas, el Consejo de Estado sostuvo que el concepto por medio del cual la DIAN así lo estableció es legal. La alta corte indicó que su jurisprudencia no puede llevar a interpretar que se evidenció que solo las entidades descentralizadas contaban con el derecho a deducir pagos por regalías.”(…) Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta –sin consideración a su naturaleza jurídica– pueden deducir las regalías de la renta bruta, siempre y cuando cumplan los requisitos generales y especiales que exija la normativa tributaria”, dice el fallo.
En Colombia hay 229 beneficios tributarios vigentes. No obstante, organizaciones como la Cepal han dicho que esos beneficios excesivos crean una inequidad entre empresas grandes y pequeñas (pues entre más se produzca, más beneficios se tienen) y el mismo Banco Mundial dio un campanazo de alerta en 2012, cuando dijo que este exceso de beneficios “propicia nuevas formas de fraude y evasión de impuestos”.
Tomado de El Espectador